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Condiciones generales

Disposiciones generales

  •  Las presentes condiciones generales se aplican a todos los servicios, ofertas y contratos de Michas Boots Service Cala D’Or, S.L. (contratista) con el cliente (contratante). En caso de discrepancia entre las condiciones generales del contrato y las condiciones particulares, prevalecerán estas últimas.
  • El cliente autoriza al contratista a subcontratar total o parcialmente el encargo a los subcontratistas de su elección, y a cargo del cliente. En caso de que la subcontratación dé lugar a costes adicionales, los mismos serán reembolsados por el cliente al contratista. De conformidad con el artículo 1721 del Código civil, el contratista no responde por los daños y perjuicios causados por los subcontratistas, de modo que la subcontratación se efectúa siempre en nombre y por cuenta y riesgo del cliente.
  • El cliente se obliga a apoderar al contratista, en documento separado, para que pueda realizar en su nombre todas las acciones necesarias para el cumplimiento del encargo, con facultad de delegar dicho poder a los subcontratistas en los términos previstos en el apartado anterior. Mientras el cliente no haya entregado el poder al contratista, éste no está obligado a ejecutar el encargo.

Formalización de los encargos

  • Las ofertas, encargos, ampliaciones o modificaciones de los anteriores o acuerdos complementarios solamente son vinculantes para el contratista, una vez éste las ha confirmado por escrito.
  • Con carácter general, el contratista sólo puede ampliar el encargo con el consentimiento del cliente. Este consentimiento podrá manifestarse por escrito o verbalmente; en caso de consentimiento verbal, el contratista remitirá una confirmación escrita al cliente, y se entenderá aceptada por éste si no muestra su disconformidad por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles desde su recepción.
  • Como excepción a lo anterior, si durante la ejecución del encargo se comprueba que se requieren trabajos adicionales y si, a corto plazo, no se puede contar con el consentimiento del contratante porque no se encuentra localizable, el contratista está autorizado a realizar dichos trabajos sin el previo consentimiento del contratante, si el incremento del precio que suponen los trabajos adicionales no excede sustancialmente lo acordado inicialmente o si la ejecución de dichos trabajos adicionales favorece los intereses presumibles del contratante, especialmente si se detectan o vienen motivados por los trabajos inicialmente encargados. Se presumirá que no se excede sustancialmente lo acordado inicialmente cuando el incremento de precio no supere el 25%.
  • Si, antes de confirmar el encargo, el contratante desea establecer un precio cerrado que no pueda sobrepasarse, deberá firmarse previamente un presupuesto vinculante por escrito en el que se indiquen individualmente todos los trabajos y las piezas de repuesto con su correspondiente precio unitario. El contratista está sujeto a dicho presupuesto. En este caso, el presupuesto solo puede sobrepasarse con el consentimiento expreso del contratante. La propuesta de presupuesto tiene una vigencia de 14 días desde su formulación por el contratista.
  • El cliente puede revocar el encargo en todo momento por escrito, estando obligado a abonar los servicios prestados y materiales adquiridos por el contratista en su interés hasta ese momento.

Precios y condiciones de pago

  • El cliente está obligado a realizar la aceptación y el pago total del servicio encargado, así como del material empleado en el encargo, en los términos y plazos acordados.
  • Son aplicables las tarifas y listas de precios vigentes en el momento de la formalización del encargo, las cuales están a disposición del cliente en el domicilio del contratista.
  • A la formalización del encargo, el contratista está autorizado a exigir un pago por adelantado razonable en función del importe total del servicio y del material. En atención a las circunstancias del encargo, el contratista puede exigir pagos a cuenta sucesivos a lo largo de su ejecución. En el caso de que el importe del encargo sea superior a 500,00 €, el cliente debe abonar por anticipado el valor del material, y como mínimo el 50% del importe total del encargo. Mientras el cliente no haya efectuado el pago por adelantado previsto en este apartado, el contratista no está obligado a ejecutar el encargo. En caso de que el contratista exija pagos a cuenta sucesivos, y éstos no se abonen por el cliente, el primero está facultado para suspender la ejecución del encargo hasta su pago.
  • El importe restante debe pagarse en un plazo de 10 días desde la emisión de la factura, sin deducciones. El pago no se considerará realizado hasta que el contratista haya recibido el importe íntegro sin repercusión al mismo de ningún gasto relacionado con el pago.
  • La existencia de reclamaciones y discrepancias no eximen al cliente de la obligación de efectuar el pago.
  • En caso de mora en el pago, las cantidades impagadas devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero, sin necesidad de requerimiento a tal efecto por parte del contratista.
  • El contratista se reserva el dominio de los materiales empleados hasta el completo pago de los mismos y de los servicios prestados, siempre que tales materiales puedan separarse del objeto del encargo.
  • Las partes acuerdan expresamente que las facturas emitidas por la contratista tendrán la condición de título ejecutivo, de conformidad con el artículo 2 ter de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, salvo que el cliente sea un consumidor o usuario.

Entrega

  • El contratista está obligado a cumplir los plazos de entrega y/o ejecución acordados con el cliente. En caso de que no se haya acordado expresamente ningún plazo, se aplicará el que sea razonable atendidas las circunstancias del encargo y la carga de trabajo del contratista.
  • El contratista no está obligado a cumplir el plazo de entrega y/o ejecución si el cliente no entrega la documentación necesaria especificada por el contratista o si no se han concedido las licencias o permisos necesarios, así como en los demás supuestos previstos en estas condiciones generales.
  • El contratista tampoco responde de las demoras en el cumplimiento de los plazos de entrega y/o ejecución que sean imputables a subcontratistas o a la falta de suministro de los componentes necesarios para ejecutar el encargo. En estos casos, el cliente podrá fijar por escrito un plazo adicional para la ejecución del encargo, transcurrido el cual sin que éste se haya completado podrá resolver el contrato, con la obligación de abonar los servicios prestados y materiales adquiridos por el contratista en su interés hasta ese momento.
  • Si se producen modificaciones o ampliaciones en el alcance de los trabajos, el plazo de entrega y/o ejecución se adaptará correspondientemente.
  • No se considerará incumplimiento contractual el incumplimiento leve del plazo de entrega y/o ejecución por parte del contratista, salvo que las partes hayan aceptado expresamente y por escrito el carácter esencial del plazo.
  • En caso de que, por causa de fuerza mayor, el contratista no pueda cumplir el plazo de entrega, quedará el mismo exonerado de cualquier obligación de indemnización de daños y perjuicios. El contratista deberá informar al cliente de la causa de fuerza mayor y del retraso producido o previsto.
  • La entrega siempre se realiza por cuenta y riesgo del cliente.
  • El lugar de entrega será el domicilio del contratista, salvo que se pacte expresamente otra cosa por escrito.
  • El contratista tiene derecho a retener el objeto del encargo (entendiendo como tal, a estos efectos, el barco, remolque o equipo entregados por el cliente) hasta que se le abone íntegramente el precio del servicio y de los materiales.

Aceptación y retirada

  • El contratante debe aceptar el servicio y/o la entrega en el plazo de una semana desde que el contratista le informe de que el encargo ha sido ejecutado.
  • Transcurrido dicho plazo sin que el cliente haya manifestado expresamente que rechaza la aceptación, ésta se entenderá efectuada.
  • El contratista no responderá de las deficiencias que no sean comunicadas por el cliente por escrito en el plazo de tres (3) días desde la entrega.
  • En caso de demora del cliente en la retirada del objeto del encargo (incluso en el caso de que esta demora se deba al ejercicio del derecho de retención del contratista), deberá abonar una compensación en función de los metros lineales de almacén utilizados por los objetos almacenados, a razón de 12,50 € por metro lineal y mes o fracción; no obstante, el contratista puede, a su criterio, almacenar el objeto del encargo en otro lugar apropiado, siendo todos los gastos a cargo del cliente. Transcurridos tres meses desde el inicio de la demora del cliente en la retirada, el contratista está facultado para proceder al depósito o al abandono del objeto del encargo, previa comunicación al cliente con al menos una semana de antelación, y siendo todos los gastos a cargo de éste.

Garantía

  • El contratista concede la garantía ofrecida por el fabricante para todas las piezas y artículos, a contar a partir de la fecha de entrega.
  • Quedan excluidos de la garantía los daños causados por los siguientes factores: el desgaste natural, un uso inadecuado, la puesta en funcionamiento o montaje incorrectos por parte del contratante o de una tercera parte, la utilización de medios de funcionamiento o de recambio que no se correspondan con las instrucciones del fabricante, y las influencias químicas, electroquímicas y/o eléctricas, siempre que no sean imputables al contratista.
  • Además, quedan excluidas de la garantía las reparaciones con piezas usadas, así como las reparaciones en las que no todas las piezas empleadas sean nuevas y las reparaciones que se realicen expresamente bajo el concepto de «reparaciones a bajo coste o de emergencia».
  • En el caso de revestimientos al aire libre, el acabado superficial puede verse dañado por las inclemencias del tiempo y/o otras influencias, de las que el contratista no es responsable. Dichas modificaciones en el resultado del revestimiento también quedan excluidas de la garantía.
  • Queda excluida una responsabilidad adicional, especialmente en relación con posibles daños consecuenciales.

Responsabilidad

  • Si el objeto al que se refiere el encargo (en particular, barcos, motores, remolques, bienes, equipos u otros objetos que el contratante o su personal haya entregado para su reparación o almacenamiento) se daña o pierde parcial o totalmente estando en posesión del contratista (en particular, por hurto, robo, incendio, temporal o inundación, uso de grúas o dispositivos de elevación o por razón del transporte tanto dentro como fuera del lugar de trabajo y almacenamiento), el contratista sólo asume la responsabilidad por dolo o negligencia grave propios, de sus representantes legales, empleados, trabajadores o personal auxiliar, pero no de sus subcontratistas.
  • Cualquier desplazamiento de prueba se considera realizado por encargo del contratante, asumiendo este todos los gastos y riesgos derivados del mismo.
  • El contratista no asegurará los objetos que le hayan sido entregados para las tareas de reparación o equipamiento durante el periodo que dure el encargo. El contratante está obligado a contar con un seguro de daños y responsabilidad civil vigente que cubra, en particular, el almacenamiento, la manipulación mediante grúas, el deslizamiento, la conducción y el transporte del barco.
  • El contratista debe informar inmediatamente al contratante sobre daños o perjuicios en los objetos encargados. Y, del mismo modo, el contratante está obligado a informar por escrito al contratista de los daños y perjuicios por los que éste deba responder e inmediatamente después de su detección.
  • La responsabilidad del contratista queda limitada al importe del servicio y/o de las piezas suministradas, salvo en caso de dolo o negligencia grave por parte del contratista. Dicha responsabilidad se hará efectiva preferentemente mediante la reparación.

Transporte

  • El transporte del objeto del encargo corre a cuenta y riesgo del contratante. El contratante debe acreditar que cuenta con un seguro suficientemente amplio sobre el objeto encargado.
  • El contratista solo asume la responsabilidad del transporte en caso de dolo o negligencia grave.

Protección de datos 

  • De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, especialmente en su artículo 6.1, letras b) y f), los otorgantes manifiestan que:
  • Primero. Información.
  • El contratista ha informado a todos los firmantes de este contrato, personas físicas, de que los datos personales solicitados y los obtenidos con motivo de la celebración de este contrato y los datos conexos que pudieran ser obtenidos de registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán, gestionarán y procesarán en un tratamiento de datos de carácter personal para el mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, incluyendo la transmisión de tales datos, en caso de incumplimiento, a sistemas comunes de información crediticia. La base jurídica del tratamiento es el propio contrato que se suscribe.
  • El responsable del tratamiento de los datos es el contratista, ante el cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, limitación, portabilidad, cancelación y oposición reconocidos en el citado Reglamento Europeo, en la normativa española sobre protección de datos y en su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido al domicilio del contratista que figuran en el presente contrato o mediante correo electrónico dirigido a la dirección info@michas-bootsservice.de.
  • El plazo durante el cual se conservarán los datos personales será el de duración del contrato, si bien seguirán manteniéndose éstos en todo caso durante los plazos de conservación establecidos por normas con rango de ley. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, los datos se conservarán hasta la total extinción del contrato.
  • La conservación de los datos incluidos en sistemas comunes de información crediticia, en caso de su transmisión a los mismos, será el establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Segundo. Consentimiento y derechos.
  • La/s persona/s firmante/s de este contrato, como interesados de los datos personales suministrados, debidamente informados, consienten expresamente su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de dichos datos, incluso internacional, que pueda efectuarse entre el contratista, los subcontratistas y las marinas, con el fin de prestar los servicios objeto del contrato.
  • Tercero. Manifestación.
  • Manifiesta el contratista que se ha facilitado debidamente al cliente, en lo que afecta específicamente al contrato suscrito, toda la información indicada en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  • A estos efectos se comunican al cliente los siguientes datos:
  • a) La identidad del responsable del tratamiento es el contratista.
  • b) La finalidad del tratamiento es la fijada en la cláusula primera y segunda.
  • c) El modo en que el afectado podrá ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 será por correo electrónico dirigido al responsable del tratamiento. La dirección de correo electrónico es la siguiente: info@michas-bootsservice.de.
  • No obstante, por el interesado en los datos podrán utilizarse otros medios a su elección siempre que permitan acreditar el envío y la recepción de la solicitud.
  • Finalmente se informa que el resto de la información exigida en el artículo 13 del Reglamento General de Datos podrá ser libremente consultada en la misma dirección de correo electrónica señalada anteriormente.

 Disposiciones finales 

  • Sólo serán válidos los acuerdos que difieran de estas condiciones generales cuando consten por escrito.
  • En caso de contradicción, prevalecerá la versión en alemán de las presentes condiciones generales.
  • El presente contrato tiene naturaleza mercantil y se regirá e interpretará por la ley española. No será aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  • Todas las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con este contrato se someterán a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Manacor.